
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DESDE EL DOMICILIO PARTICULAR AL LUGAR DE TRABAJO PAGADOS POR LA EMPRESA
En consulta vinculante de la D.G.T. de 27 de marzo de 2006, se establece que las cantidades satisfechas por la empresa a sus empleados por gastos de desplazamiento desde su domicilio particular hasta el lugar del trabajo, no responden al concepto de gasto de viaje y desplazamiento exceptuados de la consideración de rendimientos íntegros del trabajo, ya que la asignación objeto de la consulta se hace en concepto compensatorio por el uso de medio de transporte propio para acudir el trabajador desde su domicilio habitual al centro de trabajo, por lo que se considera que están plenamente sujetas al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.
DIETAS QUE DEBEN INCLUIRSE COMO RETRIBUCIONES VARIABLES PARA DETERMINAR EL TIPO DE RETENCIÓN EN EL I.R.P.F. Como se recordará, en el procedimiento para calcular el tipo de retención sobre las retribuciones del trabajo en el IRPF, con carácter general, se tomará la suma de retribuciones, dinerarias o en especie, que de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables vaya a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. La suma de retribuciones señaladas, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles que, como mínimo, serán las obtenidas en el año anterior salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior. La D.G.T. en consulta vinculante evacuada el pasado 30 de marzo de 2006 establece: 1º A efectos de determinar la base para calcular el tipo de retención, las retribuciones variables previsibles a tener en cuenta, en las que se incluyen las dietas, serán únicamente las que vayan a someterse a tributación por no estar exentas del IRPF. Es decir los importes satisfechos por la empresa que superen los límites exentos tasados. 2º Procederá regularizar el tipo de retención, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta el momento, incluyéndose en estos supuestos dentro de las retribuciones variables los excesos de dietas sujetas a gravamen. A modo de recordatorio, los límites cuantitativos de las dietas exentas son los siguientes: a) Cuando se haya pernoctado: por gastos de estancia, los importes que se justifiquen y por gastos de manutención, 53,34 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.b) Cuando no se haya pernoctado: las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente. Igualmente estarán exceptuadas de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes: a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
